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Título : Carácter discriminatorio del artículo 68 de la Constitución del Ecuador respecto de la adopción
Autor : Fallú Proaño, Juan Pablo
Palabras clave : DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHOS HUMANOS
ADOPCIÓN - LEGISLACIÓN
HOMOSEXUALIDAD
Fecha de publicación : sep-2011
Editorial : Universidad Internacional SEK
Citación : GT- DER F197c/2011
Resumen : La ciencia del derecho, los ordenamientos jurídicos y las sociedades deben procurar que todas las personas logren tener acceso a las condiciones necesarias para desarrollar sus vidas plenamente y alcanzar la felicidad. La gran mayoría de estados y naciones del mundo inspiradas en el pensamiento occidental y las ideas revolucionarias de libertad proclamadas en la Declaración de Independencia de Estados Unidos de 1776 y la Revolución Francesa de 1789, y a la vez, consternadas y reflexivas tras el final de la segunda guerra mundial, en consenso, crean la organización mundial de Naciones Unidas (ONU) en el año 1945, que a la vez daría paso a la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de Diciembre de 1948. El fin esencial de Naciones Unidas es la paz y el bienestar de todos los habitantes de la tierra. En esta primera década del siglo XXI diez países de los más desarrollados del mundo, como Estados Unidos, España, Suecia, Suiza y Argentina, entre otros, han normalizado completamente, bajo el imperio de ley, las relaciones afectivas y familiares entre personas del mismo del sexo, permitiéndoles unirse civilmente, casarse y adoptar niños. La historia demuestra que los derechos gay han sido reconocidos de manera progresiva o paulatinamente por lo que podría decirse que Ecuador se encuentra a mitad del camino, ya que actualmente, la Constitución de la República del Ecuador, en vigencia desde el 20 de Octubre de 2008, solo permite que las parejas del mismo sexo se unan civilmente. Este derecho es reconocido en el artículo 68 de la CRE, lo cual innegablemente, representa un avance jurídico y social para el Ecuador, sin embargo, el inciso final del artículo mencionado prohíbe expresamente que parejas del mismo sexo adopten niños. Esta prohibición es un acto legislativo que claramente discrimina a un grupo determinado de personas, en base a su orientación sexual, impidiéndoles desarrollar su personalidad y sus vidas a plenitud, sin mencionar, que por medio de la ley se transgrede sus derechos civiles y se ratifica el prejuicio o estigma social.
The science of law, legal systems and societies should ensure that all people have access to the necessary conditions to fully develop their lives and achieve happiness. The great majority of states and nations of the world inspired by Western thought and the revolutionary ideas of freedom proclaimed in the Declaration of Independence of the United States of 1776 and the French Revolution of 1789, and at the same time, dismayed and reflective after the end of the Second World War, in consensus, they created the United Nations (UN) world organization in 1945, which at the same time would give way to the Universal Declaration of Human Rights on December 10, 1948. The essential purpose of the United Nations is the peace and well-being of all the inhabitants of the earth. In this first decade of the 21st century ten countries of the most developed in the world, such as the United States, Spain, Sweden, Switzerland and Argentina, among others, have completely normalized, under the rule of law, the affective and family relationships between people of the same of sex, allowing them to join civilly, marry and adopt children. History shows that gay rights have been recognized progressively or gradually so that it could be said that Ecuador is halfway there, since currently, the Constitution of the Republic of Ecuador, in force since October 20, 2008 , it only allows same-sex couples to join civilly. This right is recognized in Article 68 of the CRE, which undeniably represents a legal and social progress for Ecuador, however, the final paragraph of the aforementioned article expressly prohibits same-sex couples from adopting children. This prohibition is a legislative act that clearly discriminates against a certain group of people, based on their sexual orientation, preventing them from developing their personality and their lives fully, without mentioning that their civil rights are transgressed through the law and ratified. prejudice or social stigma.
URI : https://repositorio.uisek.edu.ec/handle/123456789/499
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