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Title: Quebrantamiento del principio de la autonomía de la voluntad dentro de los contratos de adhesión en Ecuador
Authors: Torres Baquero, José Luis
Keywords: CONTRATOS - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONTRATO DE ADHESIÓN
ECUADOR
DERECHO
Issue Date: Sep-2012
Publisher: Universidad Internacional SEK
Citation: GT- DER T636q/2012
Abstract: Los contratos de adhesión desde su origen alrededor del siglo XX, fue fuente de críticas por parte de tratadistas y autores que verdaderamente negaban en un inicio que esta modalidad contractual fuera una especie de contrato, por no existir libertad contractual, fundamentándose en lo que establece el principio de la autonomía de la voluntad, principio rector en materia contractual, que básicamente regula la manera en como las partes contractuales llevan a cabo un contrato, por un verdadero acuerdo de voluntades pactados y acordados entre ellos, la contrariedad en los contratos de adhesión se puntualiza en que, al momento en que una persona se adhiere a un contrato de esta naturaleza se produce un quebrantamiento al principio de la autonomía de la voluntad, ya que la característica principal de este contrato se sintetiza en que es elaborado unilateralmente por la parte contractual más fuerte conocido como el predisponente, quien aprovechándose de su condición impone cláusulas conocidas doctrinariamente como abusivas o leoninas, lo que produce el deterioro de la relación contractual respecto con el adherente que como parte contractual más débil se comprometen sus derechos e intereses al momento en que se suscribe a un contrato de esta naturaleza. Sin embargo en el caso del Ecuador como en la mayoría de países a nivel mundial, tenemos como antecedente que la modalidad contractual de los denominados contratos de adhesión se añade como consecuencia de la contratación en masa, en tal sentido el tema del quebrantamiento del principio de la autonomía de la voluntad dentro de los contratos de adhesión en Ecuador, en nuestro actual entorno jurídico, no ha sido analizado desde una perspectiva puntual, si bien es cierto este tipo de contratos siempre fueron tema de discusión en el ámbito legal desde su aparecimiento, donde inclusive se han dado discusiones a nivel doctrinal por la manera en que se lleva a cabo este tipo de contratos. La gran mayoría de tratadistas critican esta modalidad contractual, donde inclusive hacen alusión a que lo único parecido a un contrato es el nombre, de ahí como tal no viene a ser un contrato propiamente dicho, sin embargo existen opiniones de VI contrapuestas de distintos tratadista en relación a esta realidad, quienes desvirtúan completamente que en los contratos de adhesión exista un quebrantamiento del principio de la autonomía de la voluntad; para lo cual argumentan que este tipo de contrato denominado de adhesión es producto de la contratación en masa, para la adquisición de un bien o servicio, y el tener pre elaborado un contrato de adhesión por parte del predisponente da celeridad para la adquisición de un bien o servicio, dejando obsoleta a la vieja doctrina tradicional de los contratos en el que las partes contractuales discutían su contenido como eje fundamental de la existencia de un acuerdo de voluntades, y que ese acuerdo de voluntades genere derechos y obligaciones Sin embargo, el problema planteado está enfocado en determinar si realmente al momento en que existe la suscripción de un contrato de adhesión ¿se produce un quebrantamiento del principio de la autonomía de la voluntad? tomando en cuenta que esta modalidad contractual en el sistema ecuatoriano es muy común al momento en que una persona adquiere un bien o servicio, bien sea este servicio de transporte aéreo, terrestres, marítimo; servicios por suministros de agua, electricidad, telefonía móvil, servicio de internet, entre otros, para lo cual deberá suscribirse a un contrato de adhesión, el cual como consumidor se encuentra protegido y amparado por la Constitución Política del Ecuador, así como por la vigente Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, y la reciente Ley Orgánica de Regulación de Control y Poder de Mercado, normativas que buscan evitar los abusos y atropellos en contra de los consumidores, ya que el adherente es considerado como la parte contractual más débil dentro de un contrato de adhesión por lo cual sus derechos se encuentra amparados y protegidos normativamente.
The contracts of adhesion since its origin around the twentieth century, was a source of criticism by writers and authors who truly denied at the outset that this contractual modality was a kind of contract, because there is no contractual freedom, based on what establishes the principle of the autonomy of the will, principle rector in contractual matters, which basically regulates the way in which the parties contractually carry out a contract, by a true agreement of agreed wills and agreed between them, the contrariety in the adhesion contracts is pointed out in that At the moment when a person adheres to a contract of this nature, a breach of the principle of the autonomy of the will, since the characteristic principal of this contract is summarized in that it is developed unilaterally by the stronger contractual partner known as the predisposing one, who taking advantage of his condition imposes clauses known doctrinately as abusive or leonine, which causes the deterioration of the contractual relationship with the adherent that as part of weaker contract, your rights and interests are compromised at the moment when you subscribe to a contract of this nature. However, in the case of Ecuador as in most countries worldwide, we have as a precedent that the contractual modality of the so-called membership is added as a result of mass contracting, in this sense the issue of breach of the principle of the autonomy of the will within the contracts of accession in Ecuador, in our current legal environment, has not been analyzed from a point of view, although it is true that this type of contracts were always the subject of discussion in the legal field since its appearance, where there have even been Discussions at the doctrinal level by the way in which this type of contracts is carried out. The vast majority of writers criticize this contractual modality, where they even do allusion to the fact that the only thing similar to a contract is the name, hence as such it does not come to be a contract itself, however there are opinions of SAW opposite of different treatise in relation to this reality, those who distort completely that in the contracts of adhesion there is a breach of the principle of the autonomy of the will; for which they argue that this type of contract called membership is the product of mass contracting, for the acquisition of a good or service, and having pre prepared a contract of adhesion by the predisposing gives speed to the acquisition of a good or service, leaving the obsolete old traditional doctrine of contracts in which the contractual parties discussed their content as the fundamental axis of the existence of an agreement of wills, and that this agreement of wills generates rights and obligations However, the problem posed is focused on determining if really at the moment in which there is the subscription of an adhesion contract, does a breach take place? of the principle of the autonomy of the will? taking into account that this modality contracting in the Ecuadorian system is very common at the moment when a person acquires a good or service, be it this air, terrestrial, maritime transport service; services for water supplies, electricity, mobile telephony, internet service, among others, for which you must subscribe to an adhesion contract, which as a consumer is protected and protected by the Political Constitution of Ecuador, as well as by the current Organic Law on Consumer Protection, and the recent Organic Law of Regulation of Control and Power of Market, regulations that seek to avoid abuses and abuses against consumers, since the adherent is considered as the weaker contractual party within an adhesion contract whereby their rights are finds protected and normatively protected.
URI: https://repositorio.uisek.edu.ec/handle/123456789/317
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