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Título : Propuesta de tratamiento de los enfermos mentales en el derecho penal ecuatoriano
Autor : Uzcátegui Arregui, Byron Leonardo
Palabras clave : DERECHO PENAL
ENFERMOS MENTALES
LEGISLACIÓN ECUATORIANA
DERECHO
Fecha de publicación : dic-2009
Editorial : Quito : Universidad Internacional SEK
Citación : GT- DER Uz2/2009
Resumen : Si consideramos al delito como una institución jurídica, definido como aquel acto típico antijurídico culpable y punible, la culpabilidad es el tercer elemento que consiste en el “puente” que permite vincular en forma personalizada el acto injusto a su autor, actuando como filtro para condicionar el paso y la magnitud del poder punitivo que puede ejercerse sobre el infractor, para posteriormente poder reprocharle su accionar e imponerle una pena, de acuerdo al grado del reproche. El principio de culpabilidad es la expresión más acabada de exigencia de respeto a la persona, pues impone límites al Derecho Penal, límites a ese Ius Puniendi, a fin de evitar el totalitarismo y una criminalización desmesurada de la conductas. Puede subdividirse en dos principios: a) exclusión de la imputación de un resultado por la mera causación de éste; -imputación subjetiva- y b) prohibición de ejercicio del poder punitivo cuando no sea exigible otra conducta adecuada al derecho –causas de justificación-. Para poder reprochar una conducta típica y antijurídica a un autor, es menester que éste haya tenido un cierto grado de capacidad psíquica que le hubiera permitido disponer de un ámbito de autodeterminación. A nadie puede exigírsele que se comporte de conformidad con el Derecho, cuando no dispuso de cierto ámbito de decisión o autodeterminación-consciencia y voluntad-, o cuando no podía saber que lo realizado era ilícito. La imputabilidad es una característica de la conducta que depende de un estado del sujeto, para que se le puedan atribuir las acciones u omisiones realizadas por él, se trata de un estado, un modo de ser del sujeto, una condición intransferible, que el Derecho Penal recoge y delimita como un presupuesto de la responsabilidad. En síntesis, la capacidad psíquica (psicológica) requerida para imputar a una persona el cometimiento de un acto injusto, comprende dos niveles en primer lugar es aquella que le permite comprender la naturaleza antijurídica de su acto, y en segundo lugar aquella que le hubiese permitido adecuar su conducta conforme a esa comprensión de antijuridicidad. Cuando el sujeto carezca de la primera capacidad no habrá culpabilidad por ausencia de la posibilidad exigible de comprensión de la antijuridicidad, cuando falte la segunda, se trata de un estrechamiento del ámbito de autodeterminación del sujeto, por una circunstancia que proviene de su propia incapacidad psíquica. Por lo que, la presente investigación, presenta un análisis del tratamiento que en Ecuador se les da a aquellas personas que no tienen la capacidad psíquica requerida para responder por el injusto cometido, analizando el Derecho comparado y proponiendo reformas legales urgentes, así como un cambio en el Protocolo Psiquiátrico que actualmente utilizan los operadores de justicia, a fin de que se tome en cuenta la parte orgánica de las enfermedades mentales y no solo la parte psicológico psiquiátrica.
If we consider crime as a legal institution, defined as that typical guilty and punishable offense, guilt is the third element that consists of the "bridge" that allows link in a personalized way the unjust act to its author, acting as a filter to condition the passage and the magnitude of the punitive power that can be exercised over the offender, later to be able to reproach his actions and impose a penalty, according to the degree of the reproach. The guilt principle is the most demanding expression of respect for the person, because it imposes limits to Criminal Law, limits to that Ius Puniendi, in order to avoid totalitarianism and an excessive criminalization of behavior. It can be subdivided into two principles: a) exclusion of the imputation of a result by the mere causation of it; -bubjective subjective- and b) prohibition of the exercise of punitive power when other conduct appropriate to the law is not required -causes of justification-. In order to reproach a typical and unlawful behavior to an author, it is necessary that he has had a certain degree of psychic ability that would have allowed him to have a field of self-determination. Nobody can be required to behave in accordance with the law, when he did not have a certain area of ​​decision or self-determination-conscience and will-, or when he could not know what was done was illegal. The imputability is a characteristic of the behavior that depends on a state of the subject, so that you can attribute the actions or omissions made by him, it is a state, a mode of Being of the subject, a non-transferable condition, that the Criminal Law collects and delimits as a responsibility budget. In short, the psychic (psychological) ability required to impute to a person the commission of an unjust act, comprises two levels in the first place is that which allows you to understand the unlawful nature of his act, and secondly that which had allowed to adapt their behavior according to that understanding of illegality. When the subject lacks the first capacity there will be no guilt due to the absence of the possibility of comprehension of the unlawfulness, when the second is lacking, it is a narrowing of the subject's field of self-determination, due to a circumstance that comes from his own psychic incapacity . Therefore, the present investigation presents an analysis of the treatment that Ecuador is given to those people who do not have the psychic capacity required to answer for the unfair task, analyzing comparative law and proposing urgent legal reforms, as well as a change in the Psychiatric Protocol currently used by justice operators, in order to take into account the organic part of mental illness and not only the psychological psychiatric part.
URI : https://repositorio.uisek.edu.ec/handle/123456789/53
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