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Título : Adaptación legal de la unión de hecho en el Ecuador a la norma constitucional
Autor : Torres Baquero, Luis Alejandro
Palabras clave : UNIÓN DE HECHO
SOCIEDAD CONYUGAL
PROCEDIMIENTO CIVIL
ECUADOR
DERECHO
Fecha de publicación : mar-2013
Editorial : Universidad Internacional SEK
Citación : GT- DER T636a/2013
Resumen : A partir de la antigüedad, en la sociedad humana se ha desarrollado conjuntamente a la institución del matrimonio, otra forma considerada irregular, en todo lo que no se ajustaba al modelo tradicional que era el prototipo matrimonial; aun que esta unión se establecía sobre las mismas bases de matrimonio, tales como el afecto entre la pareja, solidaridad, hijos y proyectos comunes; por lo que desde el punto legal difiere del matrimonio en aquellas clausulas formales y aspectos de fondo reglamentario que el mismo genera, en el ámbito jurídico – civil. Por ello que en varias naciones, la Unión de Hecho se la trataba e incluso se la sigue tratando sólo por la ley civil, como un acontecimiento legal habilitante para los efectos jurídicos de una investigación de paternidad en relación a la filiación pater-familis que hubiera fuera de un matrimonio constituido legalmente. En nuestro país esto ocurría hasta antes de la promulgación de la Constitución Política del año de 1978, que fue el antecedente para la promulgación de la Ley denominada 115 del año de 1982, que normo y reguló las uniones de hecho en el Ecuador. De tal manera, la sociedad no ha podido ignorar que la Unión de Hecho es producto de la realidad social y sociológica de la humanidad, que se fundamenta en razón de la permanencia de las relaciones amorosas y la cohabitación habitual de la pareja no permanente, sin que por ello pueda desconocer los efectos jurídicos y consecuencias de estas relaciones que reconoce se inicie un nuevo tipo de familia, dentro del cual el producto de esta unión que son los hijos deben gozar de cualesquier derechos o privilegios que les correspondan a los hijos nacidos dentro del matrimonio. En el Ecuador con la promulgación de la Constitución de la República del año 2008, el diagnóstico de la realidad VI de la unión de hecho en el país, tuvo un cambio radical, cuando se reconoce, entre otras cosas, la unión de hecho entre personas del mismo sexo o género. Partiendo de que el Ecuador ahora como lo indica su Constitución en el Art. 1, que dice: “… es un Estado Constitucional de Derecho y de Justicia, donde la soberanía radica en el pueblo y donde el más alto deber del Estado es cumplir y hacer cumplir las normas consagradas en la Constitución del Estado…”
From antiquity, in human society has been developed jointly to the institution of marriage, another form considered irregular, in everything that did not conform to the traditional model that was the marital prototype; even that this union was established on the same basis of marriage, such as the affection between the couple, solidarity, children and common projects; Therefore, from the legal point of view, it differs from marriage in those formal clauses and aspects of regulatory background that it generates, in the legal - civil sphere. That is why in several nations, the Union of Fact was treated and even treated only by civil law, as a legal event enabling the legal effects of a paternity investigation in relation to pater-familis filiation that would have outside of a legally constituted marriage. In our country this happened before the promulgation of the Political Constitution of 1978, which was the antecedent for the enactment of the Law denominated 115 of the year of 1982, which regulated and regulated the de facto unions in Ecuador. In this way, society has not been able to ignore that the Union of Fact is the product of the social and sociological reality of humanity, which is based on the permanence of romantic relationships and the habitual cohabitation of the non-permanent couple, without that therefore can ignore the legal effects and consequences of these relationships that recognizes a new type of family begins, within which the product of this union are children must enjoy any rights or privileges that correspond to children born within of marriage. In Ecuador with the promulgation of the Constitution of the Republic of 2008, the diagnosis of reality SAW of the de facto union in the country, had a radical change, when it is recognized, among other things, the de facto union between people of the same sex or gender. Starting from Ecuador now as indicated in its Constitution in Art. 1, which says: "... it is a Constitutional State of Law and Justice, where sovereignty lies with the people and where the highest duty of the State is to fulfill and enforce the norms enshrined in the Constitution of the State ... "
URI : https://repositorio.uisek.edu.ec/handle/123456789/512
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