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Title: Traspaso de la administración de justicia penal militar al sistema judicial común
Authors: Cárdenas Aguilar, Priscila Vanessa
Keywords: DERECHO CIVIL
DERECHO MILITAR-ECUADOR
JUSTICIA MILITAR-ECUADOR
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL
Issue Date: May-2012
Publisher: Universidad Internacional SEK
Citation: DER C178t/2012
Abstract: A la justicia militar, generalmente se la conocía como la justicia distinta a las comunes que son aplicadas a quienes no son militares, pues ésta poseía un grado de independencia muy fuerte alrededor de lo que podríamos denominar como justicia civil. En la Constitución ecuatoriana de 1945, por primera vez se adopta un tratamiento sistemático a la actividad militar, destacándose la descripción de organismos estatales con un nivel casi total de autonomía y con una jurisdicción especial que se encontraba apartada de la ordinaria. Este modelo normativo, no tuvo variación alguna con el paso de los años, hasta llegar a la expedición de la Constitución Política de 1998 en la cual se expresaba específicamente en el artículo 187 que “Los miembros de la fuerza pública estarán sujetos a fuero especial para el juzgamiento de las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores profesionales. En caso de infracciones comunes, estarán sujetos a la justicia ordinaria”; suscitándose una modificación en lo que a la determinación de delitos comunes y su juzgamiento por un sistema ordinario se refiere, pero conservando la figura de fuero especial para el juzgamiento de delitos cometidos dentro de las funciones especificas de los miembros de las Fuerzas Armadas. Con la expedición de la Constitución en el año 2008, se produce un cambio trascendental al campo normativo ya que se consagra como principio y naturaleza de la nueva institucionalidad, el sometimiento de toda la actividad estatal a la garantía de los derechos y al régimen de constitucionalidad, para lograr el objetivo principal de que ninguna institución pública o privada mantenga un sistema jurisdiccional autónomo o especial, ya que la potestad jurisdiccional corresponde íntegra y exclusivamente a la Función Judicial. VI Por este motivo, y al basarse en los principios consagrados en la Carta Magna y en las normas concretas respecto de la inclusión de la justicia militar a jurisdicción ordinaria, se elimina el sistema autónomo de control judicial por parte del Ejecutivo, para garantizar la sujeción de los miembros de la Fuerza Pública a la administración de justicia dependiente de la Función Judicial en base al principio de unidad jurisdiccional. Es por ello que en atención a lo establecido en el numeral 10 de la disposición transitoria primera de la Constitución, se dicta la LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL PARA LA TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS EN EL SERVICIO MILITAR Y POLICIAL en el Suplemento del Registro Oficial 196 Año I con fecha de 19 de Mayo de 2010; en el que se incluyen los delitos militares dentro del cuerpo normativo penal ordinario, efectivizándose así el sometimiento de estos funcionarios públicos a la jurisdicción ordinaria y la tipificación de delitos con sus respectivas sanciones cuando estos fueren cometidos dentro de su misión específica, para que sean juzgados por Salas especializadas en materia militar, declarando expresamente que los miembros de las Fuerzas Armadas en todos los otros casos serán juzgados por los órganos de la Función Judicial respectivos.
URI: https://repositorio.uisek.edu.ec/handle/123456789/309
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