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Title: La titularización de activos en el Ecuador
Authors: Navarrete Solano, Andrea
Keywords: MERCADO DE VALORES
TITULARIZACIÓN
LEGISLACIÓN
ECUADOR
DERECHO
Issue Date: Nov-2009
Publisher: Universidad Internacional SEK
Citation: GT- DER N227t/2009
Abstract: El proceso de titularización está contemplado en la Ley de Mercado de Valores (LMV) desde hace unos dieciséis años, y desde hace seis años se lleva a cabo el proceso de titularización en la Bolsa de Valores, y los resultados obtenidos han sido exitosos para las empresas u originadores, también llamados constituyentes y los inversionistas que han empleado este mecanismo. La titularización en el ámbito internacional inició en Estados Unidos después de la gran depresión, en los años treinta, cuando los préstamos otorgados se convirtieron en instrumentos negociables: esta transformación se la denominó titularización del crédito. No fue sino hasta en 1970 donde el Gobierno de Estados Unidos de América (EUA) crea un organismo para desarrollar los procesos de titularización; sin embargo, tuvo que pasar 10 años para que el resultado se dé, el cual era que se difundiera y se promocionara en Estados Unidos este proceso. En Europa (Francia, España e Italia) como en Sudamérica (Ecuador) el proceso de titularización no tiene más que dieciséis años, en promedio. Para definir el proceso de titularización me remito a la LMV (Art. 138) y a otros autores como Juan Carlos Peralvo y Silvio Lisoprawski, los que sostienen que es el proceso de titularización es aquel mediante el cual se emiten valores los cuales tienen la característica de ser libremente negociables en el mercado bursátil, y que representan derechos de activos que se encuentran agrupados de manera independiente a los patrimonios de los participantes en este proceso, y que tienen la capacidad de generar flujos de caja o activos líquidos. En el proceso de titularización es necesaria la intervención de las partes, las cuales cumplen papeles precisos y específicos, y su desempeño se verá reflejado en el resultado de la titularización. Las partes que intervienen son: a) Originador, la persona, natural o jurídica, en cuyo interés recae la creación de un patrimonio autónomo. Se le llama originador porque es quien posee los activos que pasarán a formar parte de dicho patrimonio, cediéndolos a la sociedad de titularización; es decir, “origina” todo el proceso de titularización; b) Fiduciaria, es la persona jurídica que se encarga de administrar, de forma eficiente y segura, los fondos de titularización o patrimonios autónomos que le son conferidos por el/los originador/es, de tal manera que los pagos correspondientes a los valores emitidos con cargo a este fondo, se efectúen para beneficio de los tenedores de valores; c) Agente de Manejo, es la entidad que se encarga de organizar los activos que formarán parte del patrimonio autónomo que se va a titularizar, de tal manera que se establezcan los términos y condiciones bajo los cuales funcionará el proceso de titularización para satisfacer dos fines: la necesidad de liquidez inmediata del originador, y la creación de un producto financiero atractivo en cuanto a plazos, riesgos y rendimientos para el inversionista. Este rol lo puede desempeñar el agente de manejo. El patrimonio autónomo lo constituyen aquellos activos cedidos por el originador con el objeto de emitir valores de oferta pública respaldados en este. Se le denomina “autónomo” porque no debe formar parte del patrimonio de ninguno de los participantes en el proceso de titularización; su única finalidad es la de respaldar los valores que se emiten a su cargo; d) Colocador, es quien se encarga de colocar la emisión de valores de oferta pública en la Bolsa correspondiente para su negociación. Este rol lo desempeña una casa de valores autorizada; e) Casa de Valores, es la entidad acreditada por la Superintendencia de Compañías para servir de mediador en el mercado bursátil entre inversionistas y empresas, correspondiéndole la labor de mercadear los valores emitidos por estas para ser adquiridos por aquellos; f) Calificadora de riesgo, es la entidad, acreditada por la Superintendencia, encargada de asignar una calificación de riesgo a la emisión de valores provenientes de un fondo de titularización; g) Tenedores de valores o inversionistas, son aquellas personas naturales o jurídicas que adquieren los valores de oferta pública emitidos por la Fiduciaria con cargo al patrimonio autónomo, invirtiendo para este efecto, su excedente de efectivo en dichos valores; h) Representante de los tenedores de valores o inversionistas, es la persona jurídica que vela por los intereses de aquellos inversionistas que poseen valores correspondientes a la emisión titularizada. Esta persona debe exigir cuentas al agente de manejo y velar por el pago de los beneficios derivados del fondo de titularización a sus representados. Además, le corresponde verificar que el patrimonio autónomo sea estructurado efectivamente, así como también la tutela del proceso de titularización en una primera instancia, aún cuando no hayan inversionistas a quién representar. Como se aprecia, la labor de esta persona comienza desde que inicia el proceso; i) Comité de vigilancia, Este órgano está conformado por tres miembros mínimo, elegidos por los tenedores de los valores movilizadores y no podrán estar relacionados con el agente de manejo. Una de las prohibiciones que establece la LMV en su artículo 139 dice que “No podrán ser elegidos como miembros del comité de vigilancia, los tenedores de títulos que pertenezcan a empresas vinculadas con el agente de manejo.” Su función primordial es la de cuidar la correcta ejecución del proceso de titularización y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas; j) Autoridades de control, si bien no participan directamente en el proceso, son las que regularán y expedirán las normas para el buen funcionamiento del proceso de titularización, y son: la Superintendencia de compañías, la cual tiene la competencia para vigilar y aprobar el proceso para que se desarrolle y cumpla sus objetivos, inscribiéndose los respectivos valores emitidos en el Registro de Mercado de Valores, para el supuesto que la oferta sea pública, requiriendo en este caso, además, acudir a la Bolsa de Valores y cumplir con toda la normatividad expedida tanto por la Superintendencia de Compañías como por el Consejo Nacional de Valores; y el Consejo Nacional de Valores que es el rector de valores que establece su política general, dictando las normas y regulaciones mediante acuerdos y resoluciones para su funcionamiento; y, k) Bolsa de Valores, es el lugar donde se inscriben los valores correspondientes al fondo de titularización para ser negociados en el mercado primario, y donde los inversionistas encuentran liquidez en su inversión al negociar sus valores en el mercado secundario. Dentro del proceso de titularización también, existen los elementos, o comúnmente llamados los activos, que como ya se había mencionado antes deben reunir las siguientes características: 1. ser capaces de generar flujos de efectivo y, 2. ser de naturaleza homogénea dentro del mismo grupo; como: créditos, bienes inmobiliarios, obras de infraestructura y servicios públicos, valores, entre otros, pero que deben ser autorizados por la Superintendencia de Compañías, mediante norma expedida por el Consejo Nacional de Valores, la LMV en su art. 143 señala una lista de valores que son susceptibles de titularizar y son: valores representativos de deuda pública, valores inscritos en el Registro de Mercado de Valores, cartera de crédito, activos y proyectos inmobiliarios; y, activos o proyectos susceptibles de generar flujos futuros determinables con base en estadísticas de los últimos tres años o en proyecciones de por lo menos tres años consecutivos, según corresponda.
The securitization process is contemplated in the Securities Market Law (LMV) for some sixteen years, and for six years the securitization process has been carried out in the Stock Exchange, and the results obtained have been successful for the companies or originators, also called constituents and investors who have used this mechanism. International securitization began in the United States after the Great Depression in the 1930s, when the loans granted became negotiable instruments: this transformation was called securitization. It was not until 1970 that the Government of the United States of America (USA) created an organization to develop the securitization processes; However, it took 10 years for the result to occur, which was to disseminate and promote this process in the United States. In Europe (France, Spain and Italy) and in South America (Ecuador) the process of securitization is only sixteen years old, on average. In order to define the securitization process, I refer to the LMV (Article 138) and other authors such as Juan Carlos Peralvo and Silvio Lisoprawski, who maintain that the securitization process is one in which securities are issued which have the characteristic of be freely negotiable in the stock market, and represent rights of assets that are grouped independently of the assets of the participants in this process, and that have the ability to generate cash flows or liquid assets. In the process of securitization it is necessary the intervention of the parties, which fulfill precise and specific roles, and their performance will be reflected in the result of the securitization. The parties involved are: a) Originator, the person, natural or legal, in whose interest lies the creation of an autonomous patrimony. It is called an originator because it is the one that owns the assets that will become part of said patrimony, transferring them to the securitization company; that is, "originates" the entire securitization process; b) Fiduciary, is the legal entity that is in charge of managing, efficiently and securely, securitization funds or autonomous assets that are conferred by the originator, so that the payments corresponding to the issued securities charged to this fund, are made for the benefit of the holders of securities; c) Management Agent, is the entity that is responsible for organizing the assets that will be part of the autonomous patrimony that will be securitized, in such a way that the terms and conditions are established under which the securitization process will work to satisfy two purposes. : the need for immediate liquidity of the originator, and the creation of an attractive financial product in terms of terms, risks and returns for the investor. This role can be played by the management agent. The autonomous assets are those assets assigned by the originator for the purpose of issuing public offering securities backed by this. It is called "autonomous" because it should not be part of the patrimony of any of the participants in the securitization process; its sole purpose is to support the values ​​that are issued to it; d) Underwriter, is the one in charge of placing the issue of public offering securities in the corresponding Stock Exchange for trading. This role is played by an authorized securities house; e) Casa de Valores, is the entity accredited by the Superintendence of Companies to serve as a mediator in the stock market between investors and companies, corresponding to the task of marketing the securities issued by these to be acquired by those; f) Risk qualifier, is the entity, accredited by the Superintendence, responsible for assigning a rating of risk to the issuance of securities from a securitization fund; g) Holders of securities or investors, are those individuals or legal entities that acquire the public offering securities issued by the Trustee with a charge to the autonomous equity, investing for this purpose, their surplus cash in said securities; h) Representative of the securities holders or investors, is the legal entity that watches over the interests of those investors that hold securities corresponding to the securitized issue. This person must demand accounts from the management agent and ensure payment of the benefits derived from the securitization fund to their representatives. In addition, it is up to you to verify that the autonomous equity is effectively structured, as well as the protection of the securitization process in the first instance, even when there are no investors to represent. As it is appreciated, the work of this person begins since the process starts; i) Supervisory Committee, This body is made up of tr
URI: https://repositorio.uisek.edu.ec/handle/123456789/287
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