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Título : | El procedimiento arbitral en: la ley de arbitraje y mediación en el ecuador, la convención de Nueva York sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras y la Convención Interamericana sobre arbitraje comercial internacional |
Autor : | García Guillem, María Gabriela |
Palabras clave : | PROCEDIMIENTO MEDIACIÓN ARBITRAJE ECUADOR DERECHO |
Fecha de publicación : | 2002 |
Editorial : | Universidad Internacional SEK |
Citación : | GT- DER G164p/2002 |
Resumen : | La Historia de la Humanidad nos enseña que tanto la mediación como el arbitraje de
equidad, son más antiguos que el Derecho mismo, se podría decir que son la
primitiva forma de administración de Justicia y precursores del derecho formal, tal
como hoy se lo conoce.
En Centro América y América del Sur, los consejos de ancianos fungían como
árbitros, siglos antes de la conquista de los Europeos; con la conquista de estos
pueblos, este tipo de administración de justicia desapareció. Casi quinientos años
después estas alternativas reaparecen con fuerza inusitada y se expanden de nuevo
por todo el continente.
El sistema Jurídico actual, fue fundado en el estatismo y la tradición; bajo estas
circunstancias ha llegado la hora histórica de promover su evolución para dinamizar
y flexibilizar la administración de justicia, mediante la utilización de métodos
alternativos y/o complementarios.
El carácter trans-fronterizo de negocios y acuerdos que han creado los mercados
comunitarios y las transacciones globalizadas, obligan a dinamizar los conceptos
estrechos de justicia ejemplo claro de este proceso es la creación de una moneda
común en la Comunidad Económica Europea adoptada por 12 países europeos desde
el 1 de enero del 2002. Junto con la globalización de la economía viene la necesidad
de crear organismos que solucionen posibles controversias surgidas entre miembros
de las comunidades económicas, manteniendo la neutralidad que, en razón del
conflicto de intereses, ya no puede ser resuelto por los tribunales locales.
Otro factor que incide en la adopción de sistemas de justicia más ágiles y dinámicos
es el costo del conflicto para las partes en controversia. Existe controversias que
deben resolverse en un tiempo relativamente corto, que no sería posible dentro de un
sistema tradicional; por ejemplo la industria de la construcción, requiere solucionar
BARRY Brian, "La Justicia como Imparcialidad".
los diferendos aquí y ahora; otros ejemplos son el de los laboratorios o empresas que
dependen de la propiedad intelectual que, obviamente, no están dispuestas a esperar
años para resolver el uso de un medicamento o licencia, porque nadie les asegura que
su vigencia en el mercado sea de largo, mediano o corto plazo.
En cuanto a conflictos ecológicos, el tiempo de espera por una resolución debe ser
corto, pues de lo contrario, el daño ecológico sería irreversible si se tuviera que
esperar un largo período de tiempo.
Los diferentes tipos de conflictos demandan distintos métodos para resolverlos; estos
nuevos métodos deben actuar como herramientas aptas para un uso específico
diferente.
A un mayor cambio y dialéctica de las instituciones sociales y económicas, más
conflictos; mientras más complejos son los cambios en la tecnología, más conflictiva
se vuelve la normativa aplicable para su uso y servicio adecuado. A más conflictos
mayores son los costos de resolución, que a la vez resta competitividad a las
empresas. La única solución aplicable para esta cadena de males es la utilización de
métodos aptos de solución de conflictos. Por ello la demanda de métodos rápidos y
efectivos para solucionarlos controversias complejas. Se tiende entonces a elegir el
árbitro más adecuado y así evitar riesgos de procesos con plazos inciertos y
soluciones que, por dilatarse en el tiempo, resultan finalmente inútiles. También se
elige el método, la jurisdicción y hasta la ley aplicable. Se busca otras veces que el
tercero imparcial sea un experto en el área del conflicto, porque los jueces ya no
pueden abarcar los tecnicismos de áreas médicas, informáticas, biológicas, complejas
figuras financieras o lenguajes foráneos. Esto no implica eliminar la Función
Judicial, sino complementarla, dado que la ejecución de los laudos y las conductas
atípicas requerirán siempre de su Potestad en resguardo del orden público.
Así, los sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre ellos el arbitraje
como uno de los principales, están destinados a perdurar, puesto que son sistemas
altamente dinámicos que se adaptan al cambio y se actualizan con mayor facilidad
que las Instituciones Públicas.
Esta nueva tendencia se ha generalizado en casi todo el continente así lo demuestran
la sanción de leyes como la llamada Ley de Mediación en la Argentina o de
Conciliación en Colombia y Perú.
En los países restantes, la ratificación de tratados internacionales y el impulso de las
contribuciones del BDD van introduciendo el cambio cultural en forma más lenta,
pero imperturbable.
Algunos empresarios y el público en general muestran aún desinformación sobre las
características y eventuales ventajas que derivan del uso de los métodos alternativos.
Por su parte, los abogados, en su mayoría, han mostrado inicialmente resistencia,
oposición y hasta descalificación de los nuevos métodos, pero paulatinamente
comienzan a utilizarlos al apreciar sus ventajas.
Según el catedrático argentino Alejandro Ponieman, el Sistema Legal de
Administración de Justicia sudamericano tiene un grave problema de acumulación de
procesos y lentitud en el despacho y administración de Justicia, este autor en su obra
"PERSPECTIVAS DEL ARBITRAJE Y LA MEDIACIÓN EN EL SIGLO XXI",
señala textualmente: "Casi todos lo países sudamericanos están demostrando una
severa crisis en sus sistemas legales. Cortes sobrecargadas, críticas generalizadas
afectando a jueces, abogados y legisladores. Demoras de 5 a 10 años son usuales en
Argentina y Brasil y recientemente en el primer caso los juzgados comerciales
debieron suspender el ingreso de casos por imposibilidad de absorberlos".
El Ecuador como parte del sistema judicial sudamericano, no es la excepción en
cuanto a lentitud en el despacho de procesos con la consiguiente insatisfacción e
inseguridad en la administración de justicia.En medio de este panorama nacional de justicia lenta y politizada, surge en el. Ecuador (como en la mayoría de sistemas de justicia sudamericanos) la tendencia a
utilizar los métodos alternativos para la resolución de conflictos, así se expide la
LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN, el 4 de septiembre de 1997.
La interrogante que se plantea como consecuencia de esta reflexión previa, es la
siguiente: ¿Está la justicia común en condiciones de responder adecuadamente a la
expansión y complejidad de los conflictos que acarrea la globalización de la
economía y los nuevos avances tecnológicos? The History of Humanity teaches us that both mediation and arbitration of equity, are older than the law itself, one could say that they are the primitive form of administration of Justice and precursors of formal law, such as it is known today. In Central America and South America, the councils of elders served as referees, centuries before the conquest of the Europeans; with the conquest of these peoples, this type of administration of justice disappeared. Almost five hundred years then these alternatives reappear with unusual force and expand again throughout the continent. The current legal system was founded on statism and tradition; under these circumstances has come the historical time to promote its evolution to dynamize and to make the administration of justice more flexible, by using methods alternative and / or complementary. The cross-border nature of business and agreements that have created the markets Community transactions and globalized transactions, make the concepts more dynamic narrow justice fair example of this process is the creation of a currency common in the European Economic Community adopted by 12 European countries from on January 1, 2002. Along with the globalization of the economy comes the need to create organisms that solve possible controversies arising between members of the economic communities, maintaining the neutrality that, because of the conflict of interest can no longer be resolved by local courts. Another factor that affects the adoption of more agile and dynamic justice systems it is the cost of the conflict for the parties in controversy. There are controversies that must be resolved in a relatively short time, which would not be possible within a traditional system; for example the construction industry, it requires solving BARRY Brian, "Justice as Impartiality". the disputes here and now; Other examples are laboratories or companies that they depend on the intellectual property that, obviously, they are not willing to wait years to resolve the use of a medication or license, because nobody assures you that Its validity in the market is long, medium or short term. Regarding ecological conflicts, the waiting time for a resolution must be short, otherwise the ecological damage would be irreversible if it had to be wait a long period of time. The different types of conflicts demand different methods to solve them; these new methods must act as tools suitable for a specific use different. To a greater change and dialectic of social and economic institutions, more conflicts; the more complex the changes in technology, the more conflictive it becomes applicable regulations for its use and adequate service. To more conflicts higher are the costs of resolution, which in turn reduces competitiveness to Business. The only solution applicable to this chain of evils is the use of Appropriate methods of conflict resolution. Therefore the demand for fast methods and effective to solve complex disputes. It tends to choose the most appropriate arbitrator and thus avoid risks of processes with uncertain deadlines and solutions that, due to dilate in time, are finally useless. I also know Choose the method, the jurisdiction and even the applicable law. It is sought other times than the impartial third party is an expert in the area of conflict, because judges no longer can cover the technicalities of medical, computer, biological, complex areas financial figures or foreign languages. This does not imply removing the Function Judicial, but complement it, given that the execution of the awards and behaviors atypical will always require their Power in defense of public order. Thus, alternative systems of conflict resolution, including arbitration as one of the main ones, they are destined to last, since they are systems highly dynamic that adapt to change and are updated more easily than Public Institutions. This new trend has become widespread in almost the entire continent as demonstrated the enactment of laws such as the so-called Mediation Law in Argentina or Reconciliation in Colombia and Peru. In the remaining countries, the ratification of international treaties and the promotion of BDD contributions are introducing cultural change more slowly, but imperturbable. Some entrepreneurs and the general public still show disinformation about the characteristics and possible advantages that derive from the use of alternative methods. For their part, the lawyers, for the most part, have initially shown resistance, opposition and even disqualification of new methods, but gradually begin to use them to appreciate their advantages. According to the Argentine professor Alejandro Ponieman, the Legal System of South American Justice Administration has a |
URI : | https://repositorio.uisek.edu.ec/handle/123456789/2528 |
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